Resolución Directoral Regional N.° 1981-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 1981-2025-GRSM-DRE
30 de mayo de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00035-2022-0-2206-JM-LA-01, a favor de LIBERTAD SANCHEZ ARBILDO, el i) pago de la bonificación personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración básica incrementada en cincuenta soles (S/.50.00), en el periodo comprendido del 01 de setiembre del 2002 hasta el 25 de noviembre del 2012 (período en el que laboró como docente nombrada bajo los alcances de la Ley N ° 24029), el ii) pago del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 200 01 de setiembre de 200 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 1 hasta el 25 de noviembre de 2012 (período en el que laboró como docente nombrada bajo los alcances de la Ley N º 24029), y el iii) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando 2.9 de la presente sentencia, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de septiembre de 2023; se declara IMPROCEDENTE en el extremo del pago de la bonificación diferencial y las bonificaciones especiales reguladas por los DU Nº 090-96, 073-97 y 011-99; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Picota.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025