Resolución Directoral Regional N.° 1884-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 1884-2025-GRSM-DRE

26 de mayo de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00711-2023-0-2201-JR-LA-01, a favor de HUMBERTO TINOCO ACUÑA, WILLIAM NORBERTO SANCHEZ HOYOS, LETICIA MALQUI TAFUR, ALICIA ROBERTINA FERNANDEZ TRIGOSO, CARMELA MONTOYA VASQUEZ Y MERY MONTOYA VASQUEZ, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra a favor del demandante HUMBERTO TINOCO ACUÑA, desde el 21 de mayo de 1990 hasta 09 de agosto de 1992, y del 01 de enero de 1993 hasta 09 de mayo del 2000, y del 03 de junio del 2000 hasta 25 de noviembre del 2012; a favor de la demandante WILLIAM NORBERTO SANCHEZ HOYOS, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012; a la demandante ALICIA ROBERTINA FERNANDEZ TRIGOSO, desde el 05 de julio de 1993 hasta el 26 de mayo del 2002, del 01 de junio del 2002 hasta el 05 de diciembre del 2004, y del 16 de diciembre del 2004 hasta 25 de noviembre del 2012; a favor de la demandante CARMELA MONTOYA VASQUEZ, desde 25 de abril del 2007 al 31 de diciembre del 2007, conforme a lo solicitado en el petitorio de la demanda y luego del 19 de mayo de 2008 al 31 de diciembre del 2008, del 14 de mayo de 2009 al 31 de diciembre del 2009, del 07 de abril del 201 O al 31 de diciembre del 201 O, del 07 de marzo de 2011 al 31 de diciembre del 2011, y del 01 de marzo de 2012 al 25 de noviembre del 2012; a favor de la demandante LETICIA MALQUI TAFUR, desde 07 de abril del 2006 al 31 de diciembre del 2006 y del 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007; a favor de la demandante MERY MONTOYA VASQUEZ, desde 05 de junio del 2008 al 31 de diciembre del 2008, las que se calcularan sobre la base de su remuneración total (íntegra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidarán en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 fecha 30 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 04 de abril de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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