Resolución Directoral Regional N.° 1511-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 1511-2025-GRSM-DRE

6 de mayo de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00870-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de NIMIA GUTIERREZ LLAMO, ALCIDES IDROGO ZORRILLA, SEGUNDO PEDRO IDROGO ZORRILLA, ELIDERGIO LINARES SANCHEZ, MODESTO ARCADIO LIZANA PEÑA, NELLY LOJA TAFUR, GILDEMEISTER LOPEZ CHOCLOTE, FRANCISCO LOPEZ IZQUIERDO, PEDRO LUCERO GARCIA, BERTHA MERINO BURGA, BERTHA NORIEGA LUCERO, FRANCISCO HUMBERTO MERINO BURGA Y NESTOR RAUL MARRUGARRA CUEVA: El pago del reintegro de la remuneración personal, equivalente al 5% de su remuneración básica por cada quinquenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 01 de septiembre del 2001 a favor de Nimia Gutierrez Llamo, Nelly Loja Tafur, Francisco López Izquierdo, y Pedro Lucero García; desde el 26 de febrero del 2006 a favor de Alcides ldrogo Zorrilla, Segundo Pedro ldrogo Zorrilla, Bertha Merino Burga y Néstor Raúl Murrugarra Cueva; desde el 01 de enero del 2005 a favor de Elidergio Linares Sánchez; desde el 03 de enero del 2005 a favor de Modesto Arcadio Lizana Peña; desde el 01 de enero del 2004 a favor de Gildemeister Lopez Choclote; 01 de enero del 2005 hasta el 01 de enero del 2019 (fecha de su cese) a favor de Francisco Humberto Merino Burga, sin exceder de ocho quinquenios. cuya liquidación se efectuará en estado de ejecución de sentencia. Previa deducción de lo va incorrectamente pagado; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 25 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 24 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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