Resolución Directoral Regional N.° 1120-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 1120-2025-GRSM-DRE

11 de abril de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00097-2024-0-2201-JR-LA-01, a favor de LUIS CLEMENTE MESIA LOPEZ, el pago: I) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicios cumplido, II) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde enero del 2002 hasta enero del 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES devengados, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de vista; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 18 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 07 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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