Resolución Directoral Regional N.° 1085-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 1085-2025-GRSM-DRE

10 de abril de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00289-2024-0-2201-JR-LA-01, a favor de HELIDA SOLSOL CARTAGENA, I) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley N° 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido. II) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90 ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado. III) EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando sétimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 15 de enero de 2025, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 07 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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