Resolución Directoral Regional N.° 0897-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 0897-2025-GRSM-DRE
2 de abril de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00944-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de WILLIAM YALTA DEL AGUILA, el i) pago de la bonificación personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración básica incrementada en cincuenta soles (S/.50.00), en el periodo comprendido del 01 de setiembre de 2001 (fecha desde la cual el actor percibe la remuneración básica conforme al DU Nº 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la Ley 24029), el ii) pago del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218° del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 2001 (fecha desde la cual la actora percibe la remuneración básica conforme al DU Nº 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la Ley 24029), y el iii) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando 2.9 de la presente sentencia, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 03 de fecha 30 de marzo de 2023; se declara IMPROCEDENTE el extremo del pago de la bonificación diferencial y las bonificaciones especiales reguladas por los DU N° 090-96, 073-97 y 011-99; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 31 de julio de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025