Resolución Directoral Regional N.° 0710-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 0710-2025-GRSM-DRE

18 de marzo de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N ° 00383-2019-0-2201-JR-LA-01, a favor de MERCEDES DEL PILAR PORTOCARRERO OLORTEGUI, LILIA SALAS SALAS, MARIA TERESA PISCOYA LLONTO, MELITA LOPEZ RODRIGUEZ, JUANA PAUCAR VILLAREAL, MERCEDES DEL PILAR CONCHA TUESTA, GLORIA CESPEDES CABRERA y ZADITH YSABEL VILCA HOYOS, el reintegro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, respecto de i) LILIA SALAS SALAS, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2010. ii) MERCEDES DEL PILAR CONCHA TUESTA, por el periodo comprendido desde el 09 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. iii) ZADITH YZABEL VILCA HOYOS, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de1990 hasta el 09 de marzo de 2004. iv) GLORIA CESPEDES CABRERA, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 16 de abril de 1996 y desde el 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000. v) JUANA PAUCAR VILLAREAL por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 02 de marzo de 1997 y desde el 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000. vi) MARIA TERESA PISCOYA LLONTO, por el periodo comprendido desde el 14.03.2005 al 31.12.2005, del 25.03.2008 al 31.12.2008, del 01.01.2009 al 31.12.2009, del 01.03.2010 al 31.12.2010, del 01.03.2011 hasta el 31.12.2011. vii) MERCEDES DEL PILAR PORTOCARRERO OLORTEGUI por el periodo comprendido desde el 10 de mayo de 1994 hasta el 28 de febrero de 2001. viii) MELITA LOPEZ RODRIGUEZ por el periodo comprendido desde el 16.10.2002 al 31.12.2002, del 01.02.2004 al 31.12.2004, del 01.03.2008 al 31.12.2008, del 02.03.2009 al 31.12.2009, y del 01.03.2010 al 31.12.2010, la que se calculará sobre la base de su remuneración total íntegra, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N º 05 de fecha 02 de diciembre de 2019; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 20 de fecha 04 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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