Resolución Directoral Regional N.° 0685-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 0685-2025-GRSM-DRE

18 de marzo de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00510-2024-0-2201-JR-LA-01, a favor de MARCIAL CIEZA CARRANZA, el i) pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, las mismas que no han sido canceladas conforme a Ley desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, y el ii) pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; las mismas que no han sido pagadas conforme a Ley, desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, más el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 22 de octubre de 2024; se declara IMPROCEDENTE el extremo del pago del incremento equivalente al 10% de su remuneración mensual, en estricta aplicación del art. 2 del DL Nº 25981; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N º 07 de fecha 29 de enero de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

Vista preliminar de documento RDR Nº 0685-2025-GRSM-DRE

RDR Nº 0685-2025-GRSM-DRE

PDF
1.3 MB