Resolución Directoral Regional N.° 0321-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 0321-2025-GRSM-DRE
5 de febrero de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00507-2024-0-2201-JR-LA-01, a
favor de JUAN INFANTE MENDOZA, el pago del reintegro de la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total
integra, desde el 17 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997; del 02 de marzo de
1998 al 31 de diciembre de 1998; del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999;
del 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre del 2000; del 19 de marzo de 2001 al 31 de
diciembre del 2001; del 01 de abril de 2002 al 31 de diciembre del 2002; del 03 de abril
de 2003 al 31 de diciembre del 2003; del 05 de abril de 2004 al 31 de diciembre del
2004; del 28 de marzo de 2005 al 31 de diciembre del 2005; del 07 de abril de 2006 al
31 de diciembre del 2006; y del 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre del 2007, la que se calculará sobre la base de su remuneración total (íntegra), conforme a lo
esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes
que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más
intereses legales, que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos;
siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la
Resolución N º 03 de fecha 24 de septiembre de 2024; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N ° 08 de fecha 25 de enero de 2025, emitida por el Juzgado de
Trabajo - Subsede Moyobamba.
favor de JUAN INFANTE MENDOZA, el pago del reintegro de la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total
integra, desde el 17 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997; del 02 de marzo de
1998 al 31 de diciembre de 1998; del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999;
del 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre del 2000; del 19 de marzo de 2001 al 31 de
diciembre del 2001; del 01 de abril de 2002 al 31 de diciembre del 2002; del 03 de abril
de 2003 al 31 de diciembre del 2003; del 05 de abril de 2004 al 31 de diciembre del
2004; del 28 de marzo de 2005 al 31 de diciembre del 2005; del 07 de abril de 2006 al
31 de diciembre del 2006; y del 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre del 2007, la que se calculará sobre la base de su remuneración total (íntegra), conforme a lo
esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes
que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más
intereses legales, que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos;
siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la
Resolución N º 03 de fecha 24 de septiembre de 2024; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N ° 08 de fecha 25 de enero de 2025, emitida por el Juzgado de
Trabajo - Subsede Moyobamba.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025