Resolución Directoral Regional N.° 0319-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 0319-2025-GRSM-DRE

5 de febrero de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00485-2024-0-2201-JR-LA-01, a
favor de CARLIN SALDAÑA MARQUEZ, el i) pago del reintegro de la remuneración personal, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servIc1os
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 º de la
Ley N º 24029, y su modificatoria Ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada con
forme a Ley desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012,
previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el
reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, el ii) pago del reintegro del
beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada
periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto Supremo Nº 019-90-
ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 2001
hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado,
y el iii) pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes
mencionados, de conformidad con el considerando sétimo de la presente sentencia, los
mismos que se liquidaran en ejecución de la sentencia, sin costas ni costos; siendo
FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N º
04 de fecha 22 de octubre de 2024; se declara IMPROCEDENTE en el extremo del pago
de las bonificaciones especiales reguladas en los DU N ° 090-96, 073-97 y 011-99; y
REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N ° 08 de fecha 07 de enero de 2025,
emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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