Resolución Directoral Regional N.° 0261-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 0261-2025-GRSM-DRE
28 de enero de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N º 00048-2023-0-2205-JM-LA-01, a
favor de ANTONIO ANGULO RAMIREZ, el i) pago del reintegro de la remuneración
personal, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la ley
N º 24029 y su modificatoria Ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a Ley desde el 01 de setiembre del 2001 al 25 de noviembre del 2012, previa deducción
de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado
por cada año de servicio cumplido, el ii} pago del reintegro del beneficio adicional
por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional,
de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; la misma que no
ha si do pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, y el iii) pago
de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, los mismos
que se liquidaran en ejecución de la sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA
EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N ° 03 de fecha
28 de agosto de 2023; se declara IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pago
de la bonificación diferencial conforme a lo regulado por el Decreto Supremo N º 0028-
89-PCM, e INFUNDADO en el extremo del pago de las bonificaciones especiales
reguladas por el DU N º 090-96, 073-97 y 011-99; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 08 de fecha 22 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Civil
Transitorio - Sede Juanjuí.
favor de ANTONIO ANGULO RAMIREZ, el i) pago del reintegro de la remuneración
personal, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la ley
N º 24029 y su modificatoria Ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a Ley desde el 01 de setiembre del 2001 al 25 de noviembre del 2012, previa deducción
de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado
por cada año de servicio cumplido, el ii} pago del reintegro del beneficio adicional
por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional,
de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; la misma que no
ha si do pagada conforme a Ley, desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, y el iii) pago
de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, los mismos
que se liquidaran en ejecución de la sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA
EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N ° 03 de fecha
28 de agosto de 2023; se declara IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pago
de la bonificación diferencial conforme a lo regulado por el Decreto Supremo N º 0028-
89-PCM, e INFUNDADO en el extremo del pago de las bonificaciones especiales
reguladas por el DU N º 090-96, 073-97 y 011-99; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 08 de fecha 22 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Civil
Transitorio - Sede Juanjuí.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025