Resolución Directoral Regional N.° 0178-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 0178-2025-GRSM-DRE
23 de enero de 2025
RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N º 00031-2024-0-2209-JM-LA-01, a
favor de WILBERT VASQUEZ TANTALEAN, el i) reintegro de la bonificación
personal, a la parte demandante con aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, a
partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012 - fecha en la que
entra en vigencia la ley de reforma Magisterial, hasta que se cumpla con su cancelación
íntegra y completa, deduciéndose los montos que hayan sido cancelados, el ii)
reintegro del beneficio adicional por vacaciones, a la parte accionante con aplicación
del Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 01 de enero del 2002 hasta el 25 de
noviembre del 2012 - fecha en la que entra en vigencia la ley de reforma Magisterial,
hasta que se cumpla con su cancelación íntegra y completa, deduciéndose los montos
que hayan sido cancelados, y el iii) pago de los intereses legales devengados en
conformidad al Decreto Ley N º 25920 a cada una de las pretensiones desde la omisión
incurrida, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia
contenida en la Resolución N º 05 de fecha 26 de junio de 2024; y REQUIRIENDO su
ejecución mediante Resolución N º 09 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por el
Juzgado Civil - Sede Tocache.
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N º 00031-2024-0-2209-JM-LA-01, a
favor de WILBERT VASQUEZ TANTALEAN, el i) reintegro de la bonificación
personal, a la parte demandante con aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, a
partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012 - fecha en la que
entra en vigencia la ley de reforma Magisterial, hasta que se cumpla con su cancelación
íntegra y completa, deduciéndose los montos que hayan sido cancelados, el ii)
reintegro del beneficio adicional por vacaciones, a la parte accionante con aplicación
del Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 01 de enero del 2002 hasta el 25 de
noviembre del 2012 - fecha en la que entra en vigencia la ley de reforma Magisterial,
hasta que se cumpla con su cancelación íntegra y completa, deduciéndose los montos
que hayan sido cancelados, y el iii) pago de los intereses legales devengados en
conformidad al Decreto Ley N º 25920 a cada una de las pretensiones desde la omisión
incurrida, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia
contenida en la Resolución N º 05 de fecha 26 de junio de 2024; y REQUIRIENDO su
ejecución mediante Resolución N º 09 de fecha 06 de enero de 2025, emitida por el
Juzgado Civil - Sede Tocache.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025