Resolución Directoral Regional N.° 0132-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 0132-2025-GRSM-DRE

15 de enero de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N ° 00136-2021-0-2208-JR-LA-01, a
favor de OLGA PIZANGO ALVARADO, el i) pago del reintegro de la remuneración
personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52° de la Ley N º 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley N º 25212, la misma que no ha
sido cancelada conforme a Ley, en el periodo comprendido del 01 de septiembre de
2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente
pagado; precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, el ii)
pago de reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una
remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218° del
Decreto Supremo N º 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley,
desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción
de lo ya incorrectamente pagado, y el iii) pago de intereses legales devengados de
los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando 2.8 de la
presente sentencia, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas
ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia N º 06 de fecha
29 de octubre de 2021; se declara IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pago
de la bonificación diferencial y las bonificaciones especiales reguladas por los DU N º
090-96, 073-97 y 011-99; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N º 14 de
fecha 03 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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