Resolución Directoral Regional N.° 4814-2024-GRSM-DRE
RDR N.º 4814-2024-GRSM-DRE
30 de diciembre de 2024
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00492-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de WANDER SHAPIAMA SANGAMA, el i) reajuste de la bonificación personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados desde el 01 de abril de 2002 (fecha desde la cual se ha acreditado que el actor percibe la remuneración básica conforme al DU N° 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la ley N° 24029), el ii) pago de la compensación vacacional, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de una forma retroactiva, desde el 01 de abril de 2002 (fecha desde la cual se ha acreditado que el actor percibe la remuneración básica conforme al DU N° 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la ley N° 24029), previa deducción de lo incorrectamente pagado, y el iii) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando 2.12 de la presente sentencia, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 05 de fecha 24 de octubre de 2022; se declara IMPROCEDENTE en el extremo del pago de la bonificación diferencial y las bonificaciones especiales reguladas por los DU N° 090-96, 073-97 y 011-99; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 10 de junio de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
favor de WANDER SHAPIAMA SANGAMA, el i) reajuste de la bonificación personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados desde el 01 de abril de 2002 (fecha desde la cual se ha acreditado que el actor percibe la remuneración básica conforme al DU N° 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la ley N° 24029), el ii) pago de la compensación vacacional, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de una forma retroactiva, desde el 01 de abril de 2002 (fecha desde la cual se ha acreditado que el actor percibe la remuneración básica conforme al DU N° 105-2001) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la ley N° 24029), previa deducción de lo incorrectamente pagado, y el iii) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando 2.12 de la presente sentencia, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 05 de fecha 24 de octubre de 2022; se declara IMPROCEDENTE en el extremo del pago de la bonificación diferencial y las bonificaciones especiales reguladas por los DU N° 090-96, 073-97 y 011-99; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 10 de junio de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2024