Resolución Directoral Regional N.° 038-2026-GRSM/DRASAM

30 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA tal y como lo establece el literal d) del art. 228.2 del TUO de la Ley N°27444, la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 419-2025-GRSM/DRASAM, de fecha 31 de octubre del 2025, donde se DECLARA LA NULIDAD DE OFICO del acto administrativo contenido en el Certificado del Título de Propiedad rural registrado y el Certificado de Información Catastral de los predios rurales con unidades catastrales N° 367278, 367277, 367276, y 367268, predios ubicados en el Sector Yuracyacu, Distrito de Yuracyacu, Provincia de rioja y Departamento de San Martín, que dio mérito a la inscripción del derecho de propiedad inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11152093, 11152699, 11154436 y 11152698 de la Oficina Registral de Moyobamba, y por conseguimiento la nulidad en parte de la Resolución Directoral N° 248-2023-GRSM/DRASAM/SIGI/DTRTyCR de fecha 29 de agosto del 2023 en los extremos de las Unidades Catastrales antes descritas, por haber incurrido en un vicio trascendente y no ser posible su conservación al haber contravenido el numeral 1y 2 del Art. 10 del TUO de la Ley N° 27444; en razón al Memorando N° 1919-2025-GRSM/GRDE, de fecha 05 de diciembre del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural inicie las acciones tendientes a fin que ejecutar lo dispuesto por la Resolución, debiendo informar a la Dirección Regional de Agricultura San Martín, la acciones realizadas.

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RDR 038-2026

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