Resolución Directoral Regional N.° 471-2025-GRSM/DRASAM
19 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en el Título de Propiedad que dio merito a la Anotación Preventiva de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de la Unidad Catastral N° 478875 con partida N° 04009778, ubicada en el Distrito de San Pablo, Provincia de Bellavista, mismo que cuenta con Título N° 2025-02656564 de fecha 26 de setiembre del 2025 en el asiento G00002, a favor de los posesionarios Mari Nohemi Arias Díaz y Demecio Palacios Porras, pues se verifica del expediente administrativo que dio merito a su inscripción que no se cuenta con la Notificación al propietario registral (Hilda Dávila Saavedra y Angelino Peña García) de la Partida N° 04009778 con UC N° 478875 tal como lo establece el art. 54 de la Ley N° 31145 y el literal a) del numeral 60.1 y 60.2 del art. 60 del Reglamento de la Ley N° 31145 aprobado mediante D.S N° 014-2022-MIDAGRI, toda vez que la pretensión de los posesionarios afecta directamente un derecho de propiedad ya inscrito, lo cual contraviene a su vez el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, que establece la inviolabilidad del derecho de propiedad. Dicha causal de nulidad se subsume en el numeral 1y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444); conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la Dirección de Titulación y Reversión de Tierras y Catastro Rural inicie las acciones tendientes a fin de que ejecutar lo dispuesto por la resolución, debiendo informar a la Dirección Regional de Agricultura las acciones realizadas.
