Resolución Directoral Regional N.° 419 -2025-GRSM/DRASAM

31 de octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en el Certificado del Título de propiedad rural registrado y el Certificado de Información Catastral de los predios rurales con unidades catastrales N° 367278, 367277, 367276, y 367268, predios ubicados en el Sector Yuracyacu, Distrito de Yuracyacu, Provincia de Rioja y Departamento de San Martin, que dio mérito a la inscripción del derecho de propiedad inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11152093, 11152699, 11154436 y 11152698 de la Oficina Registral de Moyobamba, y por conseguimiento la nulidad en parte de la Resolución Directoral N° 248-2023-GRSM/DRASAM/SIGI/DTRTyCR de la fecha 29 de agosto del 2023 en los extremos de las Unidades Catastrales antes descritas, por haber incurrido en un vicio trascendente y no ser posible su conservación al haber contravenido el numeral 1 y 2 del Art. 10 del TUO de Ley N° 27444, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de las UC 367284, 367286, 367287, 367289 y 367264 predios ubicados en el Sector Yuracyacu, Distrito de Yuracyacu, Provincia de Rioja y Departamento de San Martin, que dio mérito a la inscripción del derecho de propiedad inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11152097, 11154427, 11154433, 11152100 y 11154435 de la Oficina Registral de Moyobamba, al no encontrase superpuesta a la Partida 04014721 que tiene como titulares registrales a ENRIQUE CARLOS BARRETO GRUNDEL y MARÍA LEONOR ILEANA SEMINARIO VALDEZ DE BARRETO, tal y como se constató mediante Informe Técnico Inspección Ocular N° 089-2025-GRSM/DRASAM/DTRTyCR/JCVN.

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RDR 419-2025

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