Resolución Directoral Regional N.° 381-2025-GRSM/DRASAM
13 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los señores Dilberto Frías Fernández, Adelmo Corrales Vásquez, Fancisco Alberca Carrasco y otros, pues teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el numeral 213.3 del art. 2013 del TUO de la LPAG la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos contenido en la Resolución Directoral N° 212-2013-GRSM/DRASAM/DTRTyCR, Resolución Directoral N°213-2013-GRSM/DRASAM/DTRTyCR y Resolución Directoral N°214-2013-GRSM/DRASAM/DTRTyCR ha PRESCRITO, por cuanto fueron expedidos con fecha 13 de noviembre de 2013, siendo que a la actualidad han transcurrido 11 años 10 meses aprox. desde su consentimiento, debiendo por ende los administrados demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art.213 inc. 4 del TUO de la LPAG).
ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución Directoral a los administrados y a los órganos pertinentes, con las formalidades de Ley.