Resolución Directoral Regional N.° 380-2025-GRSM/DRASAM
13 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la SEÑORA FELICITA TRINIDAD MAS VALLE, Identificada con DNI N° 01051343, pues teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el numeral 213.3 del art. 213 del TUO de la LPAG la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos contenidos en el Asiento B00002(Ratificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas) de la Partida Electrónica N° 11090412 respecto a la Unidad Catastral 375714 ha PRESCRITO, por cuanto fue inscrita con fecha 22 de agosto de 2023, siendo que a la actualidad han transcurrido 2 años y 2 meses aprox. desde su consentimiento, debiendo por ende la administrada demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art.213 inc. 4 del TUO de la LPAG).
ARTÍCULO SEGUNDO. – Remitir los actuados a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativa Disciplinario de la Dirección Regional de Agricultura San Martin, a fin de que determine de acuerdo a sus funciones y competencias, las acciones administrativas correspondientes para el deslinde de responsabilidad administrativa.