Resolución Directoral Regional N.° 334-2025-GRSM/DRASAM
12 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER el inicio del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio de Acto Administrativo contenido en el Certificado del título de propiedad rural registrado y el Certificado de Información Catastral de los predios rurales con unidades catastrales N°367278, 367277, 367276, 367284, 367286, 367289, 367264 y 367268, predios ubicados en el Sector Yuracyacu, distrito de Yurucyacu, Provincia de Rioja y Departamento de San Martín, que dio mérito a la inscripción del derecho de propiedad inscritos en las Partidas Electrónicas N°11152093, 1152699, 11154436, 11152097, 11154427, 11154433, 11152100, 11154435 y 11152698 de la Oficina Registral de Moyobamba y por conseguimiento la nulidad en parte de la Resolución Directoral N°248-2023-GRSM/DRASAM/SIGI/DTRTyCR de fecha 29 de agosto del 2023 en los extremos de las Unidades Catastrales antes descritas, por haber incurrido en un vicio trascendente y no ser posible su conservación al haber contravenido el numeral 1 y 2 del Art. 10 del TUO de la Ley N°27444, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR el contenido de la Resolución Directoral a los titulares registrales de las Partidas Electrónicas N°11152093, 1152699, 11154436, 11152097, 11154427, 11154433, 11152100, 11154435 y 11152698 de la Oficina Registral de Moyobamba, adjuntando una copia de todo el expediente administrativo; en consecuencia, OTÓRGUESE el plazo de 05 DÍAS HÁBILES, a fin de que ejerza su derecho de defensa y presente las pruebas que considere pertinente. Asimismo, debemos indicar que con los descargos o sin ellos, la entidad procederá a resolver el pedido de nulidad.