Resolución Directoral Regional N.° 313-2025-GRSM/DRASAM
29 de agosto de 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- RECLAMAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor TELESFORO FABABA CHASNAMOTE, por haber PRESCRITO la facultad de la autoridad administrativa para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el título de propiedad del predio denominado “Tres Unidos”, ubicado en el distrito del Porvenir, provincia de San Martín, con Unidad Catastral N° 30183 e inscrito en la Partida Electrónica N° 04015255, que tiene su origen en la Resolución Directoral N° 281-96-DRASAM, emitida el 28 de noviembre de 1996 e inscrita el 19 de diciembre de 1996, habiendo transcurrido 28 años aprox. Desde su consentimiento, debiendo por ende el administrado demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art. 213 inc. 4 de3l TUO de la LPAG).
ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR el contenido de la Resolución Directoral al administrado SR. TELESFORO FABABA CHASNAMOTE con DNI N° 43650582, con domicilio Legal en Mz “C” Lt 25 AA.HH 15 de setiembre-Pamplona Alta – Departamento de Lima – Provincia de Lima – Distrito de San Juan de Miraflores y a los órganos pertinentes, con las formalidades de Ley.