Resolución Directoral Regional N.° 304-2024
19 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO .- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio, presentada por los señores MARCELA ANTONIA LÓPEZ TIRADO con DNI N° 16638509 y esposo REINALDO GERARDO ROJAS CELIS con DNI N° 01137596, por haber PRESCRITO la facultad de la autoridad administrativa para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el TITULO 2015-00017555, INSCRITO ante la oficina Registral de Tarapoto con fecha 12 de noviembre del 2021 y el Titulo 2022-00742245 INSCRITO ante la Oficina Registral de Tarapoto con fecha 28 de marzo del 2022; que contienen el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio sobre la totalidad del predio inscrito en la partida registral N° 04004858, por haber quedado consentidos al haber transcurrido 2 años y 10 meses aprox. en el primer procedimiento y 2 años y seis meses aprox. En el segundo procedimiento, debiendo por ende el administrado demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art. 213 inc. 4 del TUO de la LPAG)
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de renovación en contra del procedimiento de prescripción adquirida de dominio, que se encuentra inscrita de manera preventiva el 12 de noviembre del año 2021 y la anotación definitiva de fecha 28 de marzo del 2022 en los registros públicos a favor de la empres a LUNA BLANCA S.A en la P:E N° 04004858; por cuanto la administración no tiene la facultad de revocar un derecho adquirido conforme lo establece el numeral 214.2 del art. 214 del TUO de la Ley N° 27444, debiendo el administrado solicitarlo ante la vía judicial correspondiente, bajo el procedimiento de Nulidad vía el proceso contencioso administrativo, conforme los funcionarios expuestos en la parte considerativa de la presente.