Resolución Directoral Regional N.° 281-2024
26 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO .- DECLARAR IMPROCEDENTE LO SOLICITADO POR EL ADMINISTRADO, por cuanto teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el numeral 213.3 del art. 213 del TUO de la LPAG la facultad para declarar la nulidad de oficio de los administrativos contenidos en Resolución Directoral N° 186-2016-GRSM/DRASAM/DTRTYCR, el mismo que fue inscrito ante Registros Públicos de la Oficina Registral de Tarapoto en la Partida Electrónica N° 11136219 en el asiento A00001 con fecha 15 de agosto del 2017, ha prescrito debido a que han transcurrido 7 años aprox. Desde su consentimiento, debiendo por ende el administrado demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art. 213 inc. 4 del TUO de la LPAG).