Resolución Directoral Regional N.° 207-2024

18 de junio de 2024

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE NULIDAD DE OFICIO de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°169-2014-GRSM/DTRTCR de fecha 10/10/2014 y RESOLUCIÓN DIRECTOAL N°192-2014-GRSM/DRASAM/STRTYCR de fechas 06/11/2014, solicitado por los administrados, por cuanto las mismas, quedaron firmes con la Inscripción ante los Registros Públicos en la Partida Registral N°04031453, asiento A001 fechas 12/11/2014, siendo que a la fecha han transcurrido 9 años y 7 meses aprox.;por ende tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 213.3 del TUO de la LPAG, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, la acción administrativa para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo ha prescrito, debiendo los administrativos demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo(art.213 insc. 4 del TUO de la LPAG).

ARTICULO SEGUNDO.- REMITE los actuados a SECRETARÍA TÉCNICA del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Agricultura San Martin, a fin de que proceda de acuerdo a sus funciones y competencias, las acciones administrativas correspondientes para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o ex funcionarios que permitieron la prescripción de la acción administrativa por la demora en la realización de sus funciones y la falta del debido procedimiento en los procesos mencionados en el presente.

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RDR 207-2024

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