Resolución Directoral Regional N.° RDR 313-2023
14 de setiembre de 2023
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo SOLICITADO POR EL ADMINISTRADO, por cuanto teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el numeral 213.3 del art. 213 del TUO de la LPAG la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos ha prescrito debido a que han transcurrido 4 años aprox. desde su consentimiento, debiendo por ende el administrado demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art. 213 inc. 4 del TUO de la LPAG).
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes interesadas y órganos pertinentes, con las formalidades de ley.