Resolución Directoral Regional N.° 206-2023-GRSM-DRASAM

5 de junio de 2023

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO SOLICITADO POR EL SR. DIEGO ORLANDO PERALTA CICCIA, por cuanto teniendo en cuenta la aplicación de lo establecido en el numeral 213.3 del art. 213 del TUO de la LPAG la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos (Instrumento de Rectificación de Área , Linderos y/o medidas perimétricas de fecha 30 de octubre del 2019, que quedo firme con la Inscripción ante los Registros Públicos en la Partida Registral N° 04031453, asiento B0002 de fecha 12/12/2019), ha prescrito debido a que han transcurrido 3 y 5 meses aprox. desde su consentimiento, debiendo por ende el administrado demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo (art. 213 inc. 4 del TUO de la LPAG).

ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR todos los actuados a Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Agricultura San Martin, a fin de que proceda de acuerdo a sus funciones y competencias, las acciones administrativas correspondientes para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o ex funcionarios que permitieron la prescripción de la acción administrativa por la demora en la realización de sus funciones.

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