Licencias de conducir vencidas tendrán vigencia hasta el 30 de abril
Nota de prensa
17 de marzo de 2020 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogó hasta el 30 de abril el plazo de vigencia de las licencias de conducir cuya validez venció hasta antes del 15 de marzo, fecha en que se decretó el Estado Emergencia Nacional como medida excepcional para prevenir la expansión del COVID – 19 (Coronavirus).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogó hasta el 30 de abril el plazo de vigencia de las licencias de conducir cuya validez venció hasta antes del 15 de marzo, fecha en que se decretó el Estado Emergencia Nacional como medida excepcional para prevenir la expansión del COVID – 19 (Coronavirus).
El gobernador regional de Piura, Servando García Correa, explicó que fue mediante la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, la que señala que la ampliación de la vigencia aplica también para los brevetes que vencerán dentro del plazo de la prórroga establecida.
García precisó que la medida dispone, también, la ampliación de la vigencia por el mismo tiempo para los certificados de inspección técnica vehicular, de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, de conformidad de cilindros de GNV, de vehículos de colección, además de certificados de salud para licencias de conducir, así como las placas rotativas.
“También se prorroga la validez de las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales por el mismo periodo de tiempo”, indicó la autoridad regional.
En tanto, el director regional de Transportes y Comunicaciones, Luis Fernando Vega Palacios, indicó que además se dispuso la ampliación de la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, así como la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios.
Cabe señalar que la norma precisa que los vehículos automotores nuevos que ingresen por vía marítima podrán ser trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.