Resolución Ejecutiva Regional N.° 670-2025-GR
22 de diciembre de 2025
DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución N° 13 de fecha 25 de setiembre de 2025, recaída en el Expediente Judicial N° 00450-2022-0-2001-JR-LA-02, emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo de Piura, a favor del Sr Francisco Javier Távara Castillo, solo en el siguiente extremo:
"reconocimiento y pago de los beneficios de CTS, AGUINALDO, Y ESCOLARIDAD, más intereses legales, por el periodo comprendido de octubre del 2008 a la actualidad; siendo que en el caso de VACACIONES debe efectuarse a razón de una remuneración por cada período anual cumplido efectivamente (hasta por un máximo de 02 años), conforme así lo precisan las disposiciones legales citadas; más intereses legales.
