Resolución Gerencial Regional N.° 989-2025-GRSFLPRE
1 de diciembre de 2025
ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución N° 19 de fecha 24 de julio de 2023 correspondiente al Expediente Judicial N° 00217-2018-0-2001-JR-CI-5 emitida por el Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura a fin de que cumpla con lo ordenado por la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 15 de 04 de mayo de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de Piura en la que se resolvió: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 05 de marzo de 2020 en el extremo que se resuelve DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ATO RENTERIA RONALD ADERLI Y OTROS CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y EMPRESA ECOSERVICIOS DE INGENIERIA LIMPIA S.A. EN CONSECUENCIA DECLARAR NULO EN PARTE EL TITULO DE PROPIEDAD RURAL REGISTRADO-TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014 otorgado por el Gobierno Regional de Piura a la empresa ECOSERVICIOS E INGENIERIA LIMPIA S.A INSCRITO EN EL ASIENTO C0001 de la partida registral N° 11133239 de la zona registral de Piura, SOLO EN EL EXTREMO DEL ÁREA DE 1.9295 HAS que se encuentra ocupada por Asentamiento Humano Miraflores.
ARTICULO SEGUNDO: Se DECLARE PROCEDENTE CON EFICACIA ANTICIPADA la Reducción de Área, por Cumplimiento de Mandato Judicial.
ARTICULO TERCERO: EMITIR los Certificados de Información Catastral que DECLARAR las modificaciones dispuestas de área, linderos y medidas perimétricas del predio prevaleciente son gráficas y no físicas por consiguiente no producen afectación de derechos de terceros.
ARTICULO CUARTO: DISPONER se remita el oficio correspondiente al Registro de predios de la Oficina Registral de Piura adjuntando el certificado de información catastral, la base grafica digital georreferenciada (formato shape) y la documentación que corresponda.
ARTICULO SEGUNDO: Se DECLARE PROCEDENTE CON EFICACIA ANTICIPADA la Reducción de Área, por Cumplimiento de Mandato Judicial.
ARTICULO TERCERO: EMITIR los Certificados de Información Catastral que DECLARAR las modificaciones dispuestas de área, linderos y medidas perimétricas del predio prevaleciente son gráficas y no físicas por consiguiente no producen afectación de derechos de terceros.
ARTICULO CUARTO: DISPONER se remita el oficio correspondiente al Registro de predios de la Oficina Registral de Piura adjuntando el certificado de información catastral, la base grafica digital georreferenciada (formato shape) y la documentación que corresponda.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
