Resolución Gerencial Regional N.° 975-2025-GRSFLPRE
24 de noviembre de 2025
ARTICULO PRIMERO: DISPONER el otorgamiento de los títulos de propiedad a favor de 50 peseedores calificados. como aptos, en el procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado iniciado de oficio, previsto en el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, realizado en la Unidad Territorial "14 de Julio"", ubicado en la jurisdicción del distrito de Tambogrande. Provincia y departamento de Piura, Valle de la Colonización e Irrigación San Lorenzo, cuya relación se indica en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución; y la emisión de los correspondientes certificados de información catastral; por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los títulos de propiedad a expedirse, contengan las condiciones establecidas en el artículo 9° de Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que son las siguientes: "a) No cambiar el uso de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas. b) Destinar las tierras adjudicadas para uso agropecuario durante un plazo no menor de cinco (05) años computados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad o instrumento de formalización y del contrato de adjudicación correspondiente. c) Mantener y/o mejorar dentro del plazo de cinco (05) años los sistemas de riego que garanticen la actividad agropecuaria".
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución conforme a ley, a los poseedores calificados como aptos, a través del correo electrónico consignado en la ficha catastral rural o la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI.
ARTICULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal Web de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - Pro Rural del Gobierno Regional Piura (https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/colecciones/6522-resoluciones-de-la-gerencia-regional-de-saneamiento-fisico-legal-de-la-propiedad-rural-y-estatal-prorural) en aras de fomentar la transparencia institucional.
ARTICULO QUINTO: SOLICITAR a la Zona Registral N° I- Sede Piura, la inscripción en el Registro de Predios del derecho de propiedad de los predios, a favor de los beneficiarios de la formalización, indicados en el artículo primero de la presente resolución.
presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los títulos de propiedad a expedirse, contengan las condiciones establecidas en el artículo 9° de Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que son las siguientes: "a) No cambiar el uso de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas. b) Destinar las tierras adjudicadas para uso agropecuario durante un plazo no menor de cinco (05) años computados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad o instrumento de formalización y del contrato de adjudicación correspondiente. c) Mantener y/o mejorar dentro del plazo de cinco (05) años los sistemas de riego que garanticen la actividad agropecuaria".
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución conforme a ley, a los poseedores calificados como aptos, a través del correo electrónico consignado en la ficha catastral rural o la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI.
ARTICULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal Web de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - Pro Rural del Gobierno Regional Piura (https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/colecciones/6522-resoluciones-de-la-gerencia-regional-de-saneamiento-fisico-legal-de-la-propiedad-rural-y-estatal-prorural) en aras de fomentar la transparencia institucional.
ARTICULO QUINTO: SOLICITAR a la Zona Registral N° I- Sede Piura, la inscripción en el Registro de Predios del derecho de propiedad de los predios, a favor de los beneficiarios de la formalización, indicados en el artículo primero de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
