Resolución Ejecutiva Regional N.° 419-2025-GR
5 de agosto de 2025
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N°10 de fecha 22 de abril de 2025, recaída en el Expediente Judicial N° 00539-2023-0-2001-JR-LA-05, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de Piura; en consecuencia:
RECONOCER la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) entre el señor EXSAGUI MELENDREZ RAMOS y el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA por el periodo reconocido en sentencia; debiéndolo REPONER en el cargo de CHOFER con la remuneración que percibía antes del despido incausado (S/ 2,500.00 soles). Asimismo, INCLUIRLO en la planilla de pago. Debiendo PAGARLE la suma TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 54/100 SOLES (S/34,634.54) por los conceptos de CTS, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y asignación familiar; más intereses legales los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia y PAGARLE Costos Procesales por la suma de S/ 500.00 soles. Sin Costas.