Resolución Ejecutiva Regional N.° 359-2025-GR
24 de junio de 2025
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N. 12 del 20 de enero de 2025, recaída en el Expediente Judicial N. 00428-2023-0-2001-JR-LA-05, tramitado a través del Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolvió: "(...) 2.4. Respecto a la obligación de hacer: TENGASE por cumplido el mandato de reposición provisional e inclusión a planilla, en el cuaderno de medida cautelar, de conformidad con el artículo 55 0 inciso c) de la Ley N. 29497. Debiendo la demandante proceder a informar la inclusión definitiva a planilla única de trabajadores obreros a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privado D.L 728, con carácter definitivo, bajo apercibimiento de multa de TRES URPs, en caso de incumplimiento; 2.5. Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASELE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, CUMPLA con: PAGAR a favor del demandante la suma de S/1, 500.00 soles por concepto de pago de remuneración del mes de agosto de 2022, más intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; PAGAR a favor del demandante la suma de S/8,690.20 soles por concepto de pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y asignación familiar), más intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; DEPOSITAR a favor del demandante la suma de S/2,325.98 soles por concepto de pago de CTS, depósito que debe efectuar en una entidad bancaria y/o financiera, de elección del demandante; PAGAR la suma de S/500.00 soles por costos procesales, más S/25.00 soles que corresponde al 5% de los costos procesales destinado al Colegio de Abogados de Piura, cuyo pago lo puede realizar de la siguiente manera: abonar a la cuenta del Colegio de Abogados de Piura N. 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Piura, y cumplido que sea, remitir constancia del abono correspondiente (...)