Acuerdo de Consejo Regional N.° 2555-2025

20 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- NOTIFICAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura tomó conocimiento a través del Informe Múltiple N° 017-2025/GRP-480302 de fecha 09 de mayo de 2025 (recibido en fecha 12 de mayo de 2025) de la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, por el cual se remite al Consejo Regional los actuados del INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° 104-2023-2-5349-SCE, ”Cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la función público de funcionarios y directivos de libre designación y donde se da cuenta del Archivo por parte de la Secretaría Técnica de la Sede Central en cuanto a lo actuado por el ex Gobernador Regional Servando García Correa por carecer de competencia; y, DECLARAR que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador.
Vista preliminar de documento ACR 2555-2025/GP-CR

ACR 2555-2025/GP-CR

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