Resolución Ejecutiva Regional N.° 344-2025-GR
12 de junio de 2025
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Nº11 de fecha 04 de marzo de 2025, recaída en el Expediente Judicial Nº02020- 2023-0-2001-JR-LA-05, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de Piura; en consecuencia:
REPONER al señor JAIMITO CAMPOVERDE SARANGO, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº276 provisionalmente, hasta que se realice su trámite de su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo el régimen de la actividad privada (Decreto
Legislativo N° 728).
~ PAGAR La suma de S/25,559.81por losconceptos de pago de beneficoi s socialespor los conceptos de CTS, vacaciones, gratificaciones, y escolaridad, Intereses Legales, que serán calculados en ejecución de sentencia de conformidad con el Decreto Ley N° 25920. Costos procesales. por la suma de S/500.00 soles. SIN COSTAS A favor del Colegio de Abogados de Piura: La suma de S/25.00 soles correspondiente al
5% que se destina al Colegio de Abogados de Piure, (debiendo abonar a la cuenta del colegio de abogados de Piura Nº 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Piure), cumpliendo con informar a este despacho.