Resolución Gerencial Regional N.° 086-2025-GRI
16 de mayo de 2025
DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión incoada por el Consorcio Olaya, mediante Carta N. 054-2025/CONSORCIO OLAYA/RC de fecha 25 de abril de 2025, sobre Ampliación de Plazo N. 08, por 40 (Cuarenta) días calendario, por la causal establecida en el literal a) del artículo 197 0 del Reglamento de la Ley N. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 344-2018-EF, que está relacionada atrasos generados en la programación de la obra por la imposibilidad de ejecutar la Partida 02.1101 — Cobertura de Plancha TAT 160 Termoaislante E=25mm o similar y otras de ejecución consecuente en la programación contractual de la obra; en tanto que, no se ha demostrado fehacientemente la afectación de la ruta crítica de la programación contractual vigente, tal y como lo establece el artículo N. 197 0 del Reglamento de la Ley N. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 344-2018-EF; ello, en el marco del Contrato N. 071-2022-GRP, contratación de la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N. 15177 JOSÉ OLAYA BALANDRA AH. NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA" con código único de inversión N. 2461997; manteniéndose inalterable la fecha de término de la ejecución contractual; es decir, hasta el 11 de mayo de 2025.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Infraestructura