Resolución Ejecutiva Regional N.° 264-2025-GR

6 de mayo de 2025

DAR CUMPLIMIENTO a favor de JESÚS SAÚL CHÁVEZ TINAMÁ, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución N. 12 de fecha 24 de enero de 2025, contenida en el Expediente Judicial N. 01991-2023-0-2001-JR-LA-05, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de Piura- Subespecialidad NLPT, que resuelve lo siguiente: 3.4 Respecto a la obligación de hacer: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 3.4.1 RECONOCER la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad ( D. Legislativo N 728) entre Jesús Saúl Chávez Timaná y la demandada Gobierno Regional de Piura por todo el periodo conocido en sentencia. 3.4.2 REPONER a Jesús Saul Chávez Timaná bajo el régimen de la actividad privada D. Legislativo N. 728) en el cargo que tenía al momento de producirse el despido (chofer). 3.4.3 INCLUIR al demandante de planillas de pago. (...) 3.6 Respecto de la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA cumpla con: A favor de la parte accionante: 3.6.1 PAGAR la suma de S/31,470.67 por concepto de beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones y escolaridad) mas intereses legales, los mismos se liquidaran en ejecución de sentencia. 3.6.2 DEPOSITAR la suma de S/ 9,057.87 Soles por concepto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios, en la entidad bancaria y/o financiera correspondiente mas intereses legales, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia. 3.6.3 GAR Costos procesales, por la suma de S/ 500.00 soles). SIN COSTAS. A favor del Colegio de Abogados Piura: 3.6.4 La suma de S/ 25.00 soles, correspondiente al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura, (debiendo abonar a la cuenta del colegio de abogados de Piura N. 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Piura, cumpliendo con informar a este despacho.(.. .)";

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RER.264

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