Resolución Administrativa N.° 159-2025-ORA

5 de mayo de 2025

DAR CUMPLIMIENTO a favor de WILSON ADRIANZEN MANCHAY de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Resolución N. 13 de fecha 11 de marzo de 2025, el cuarto juzgado de trabajo de Piura, resolvió lo siguiente: 3.3 Respecto a la obligación de hacer: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA a fin que CUMPLA con: RECONOCER los periodos comprendidos desde el año 2019: enero a noviembre; año 2020: febrero a diciembre; año 2021: marzo a diciembre y año 2022: enero a diciembre; un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada, en el cargo de obrero-chofer. 3.3.2. REPONER al demandante en el mismo cargo que venia desempeñando, esto es de Obrero Chofer o en un cargo similar, con igual categoría y nivel remunerativo, bajo el régimen de la actividad privada a plazo indeterminado. 3.33 INCORPORAR al actor en el libro de planilla de trabajadores a plazo indeterminado por el periodo reconocido y desde su reposición. 3.4 OTÓRGUESE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA el plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a CINCO URP, en caso de incumplimiento por desobediencia al mandato judicial; sin perjuicio del doble pago que establece la Ley. 3.5 Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASELE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA CUMPLA con: a favor del accionante: 3.5. I.- Pagar a favor del accionante la suma de S/37,050.OO soles por los conceptos de gratificaciones: S/19,983.33 soles, vacaciones: S/9, 166.67 soles; escolaridad: S/400.00 soles, lucro cesante: SR, 000.00 soles y daños punitivos: S/500.00 soles; más intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de la sentencia. Depositar la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 47/100 SOLES (S/lo,371.47 soles) por concepto de compensación por tiempo de servicios, en una entidad financiera elegida por él, salvo se encuentre autorizada para actuar como agente retenedor. (...)".



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ORA.159

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