Resolución Administrativa N.° 082-2025-ORA
19 de marzo de 2025
DAR CUMPLIMIENTO a lo resuelto en la Resolución N. 16 de fecha 17 de diciembre de 2024, contenida en el Expediente Judicial N. 00033-2023-0-2001-JR-LA-05, emitida por el el tercer juzgado de trabajo de Piura, que decretó lo siguiente: "(...) 2.3 Respecto a la obligación de hacer: REQUIERASE 6 a la demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA a fin que CUMPLA con: REPONER al demandante bajo el 'gimen de la actividad privada (D.L N. 728) en sus labores habituales y en el cargo que tenia al momento de reducirse el despido (conserje) con la misma remuneración que percibía antes de su cese ascendente a S/2, 000.00 soles. Así como su inclusión a planilla de pago de obreros permanentes, bajo el régimen del Decreto Legislativo N. 728. OTÓRGUESE a la demandada el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a fin de que cumpla con lo ordenado, debiendo informar a esta judicatura bajo apercibimiento d MULTA DE 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. 2.4 Respecto a la obligación de dar suma de dinero: REQUIERASELE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA CUMPLA con: Pagar a favor del demandante la suma de S/23,489.50 soles por concepto de pago de beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones, asignación familiar y escolaridad), más intereses legales sustitutorios, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; Pagar a favor del demandante la suma de S/7, 700.00 soles por concepto de pago lucro cesante y daños punitivos, más intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; Pagar la suma de S/500.00 soles por costos procesales, destinado al Colegio de Abogados de Piura cuyo pago lo puede realizar Depositar a favor del demandante la suma de S/6,510.06 soles por concepto de compensación por tiempo de servicios en una cuenta CTS del sistema financiero que elija el demandante (...)"