Resolución Gerencial General Regional N.° 337-2011-Gerencial General Regional

17 de octubre de 2011

DECLARAR INFUNDADOS los pedidos de prescripción y caducidad de la acción administrativa y aplicación del Principio del NE Bis In Idem, deducidos por la Procesada: SRA.IRIS LIDUVINA ZAPATA NISSHIOKA (Ex Directora de la Unidad de Géstíon Educativa Local UGEL Sullana); respecto de la Observación N° 01; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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