Resolución Gerencial General Regional N.° 269-2011-Gerencial General Regional
8 de setiembre de 2011
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del ARTICULO PRIMERO de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N° 151-2011/GRP-ORA, de fecha 13 de julio del 2011, la que establecía: Rectificar el Articulo Cuarto de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N° 014-2011/GRP-ORA, de fecha 04 de febrero del 2011, en el sentido que dicho Artículo debe quedar redactado de la siguiente forma: "Articulo Cuarto: Distribúyase, el monto neto recaudado 80% al Centro de Servicios y Euipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos - CESEM y LS y el 20% a la Oficina de Control Patrimonial, ingresos que serán ejecutados en el acondicionamiento de sus instalaciones y repotenciación operativa para su normal funcionamiento", por constituir fondos públicos de la Sede Central.