Resolución Ejecutiva Regional N.° 053-2025-GR
31 de enero de 2025
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N. 18 de fecha 16 de diciembre de 2024; recaída en el Expediente Judicial N. 05327-2018-0-2001--JRLA-01 , tramitado a través del Sexto Juzgado de Trabajo de Piura, que resolvió:
"2. CÚMPLASE lo ejecutoriado, en consecuencia: SE ORDENA que la entidad demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, CUMPLA con expedir nuevo acto administrativo en donde se reconozca el derecho a percibir el pago de los beneficios sociales que le corresponden al accionante como son: Vacaciones no gozadas, Aguinaldos; así como, el pago de los respectivos intereses legales liquidados en ejecución de sentencia; debiendo PRECISARSE que es por el periodo comprendido hasta el 3 de enero del 2011, y exclusivamente por los periodos efectivamente laborados, con descuento de los montos que se le hubieran podido pagar por los mismos conceptos en el período indicado; conforme a Io indicado en los fundamentos seis y siete de la sentencia de vista, (...)"
"2. CÚMPLASE lo ejecutoriado, en consecuencia: SE ORDENA que la entidad demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, CUMPLA con expedir nuevo acto administrativo en donde se reconozca el derecho a percibir el pago de los beneficios sociales que le corresponden al accionante como son: Vacaciones no gozadas, Aguinaldos; así como, el pago de los respectivos intereses legales liquidados en ejecución de sentencia; debiendo PRECISARSE que es por el periodo comprendido hasta el 3 de enero del 2011, y exclusivamente por los periodos efectivamente laborados, con descuento de los montos que se le hubieran podido pagar por los mismos conceptos en el período indicado; conforme a Io indicado en los fundamentos seis y siete de la sentencia de vista, (...)"