Resolución Administrativa N.° 020-2025-ORA

28 de enero de 2025

DAR CUMPLIMIENTO a lo resuelto en la Resolución N°15 de fecha 25 de abril de 2024, contenida en el Expediente Judicial N°01311-2020-0-2001-JR-LA-05, emitida por el el tercer Juzgado de Trabajo de Piura, que decretó lo siguiente: "3.3 CUMPLASE lo ejecutoriado, PROSIGASE con el proceso según su estado. 3.4 Respecto de las obligaciones de hacer. REQUIERASELE al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, CUMPLA con: REPONER al demandante Wilmer Soto Córdova en sus labores habituales y en el cargo que tenía al momento de producirse el despido. INCLUIR al demandante Wilmer Soto Córdova en la planilla de pago de obreros regionales a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada (D. Legislativo 728). 3.5 OTORGUESE a la parte demandada GOBIENO REGIONAL DE PIURA el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de MULTA de 03 URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento 3.6 Respecto de las obligaciones de dar suma de dinero: REQUIERASELE al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, CUMPLA con: PAGAR a favor del accionante Wilmer Soto Córdova el monto total de S/6,000.00 soles por concepto de lucro cesante. PAGAR a favor del accionante Wilmer Soto Córdova el monto total de S/600.00 soles por concepto de daños punitivos. PAGAR a favor del accionante Wilmer Soto Córdova el monto de S/9,350.92 soles, por concepto de pago de beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar y escolaridad). PAGAR la remuneración del mes de mayo al accionante Wilmer Soto Córdova en el monto de S/ 2,500.00 soles. PAGAR, por concepto de costos procesales, la suma de S/.300.00 soles, más el monto de S/15.00 soles correspondiente al 5% destinado al Colegio de Abogados, monto que deberá cancelarlo a la cuenta del Colegio de Abogados de Abogados de Piura, cuenta N° 110-01-2611125, que dicha institución mantiene en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura-CMAC; debiendo informar y acreditar lo pertinente a este Juzgado. CUMPLA con pagar los intereses legales correspondientes a los conceptos dinerarios reconocidos en sentencia que serán liquidados en su debida oportunidad
Vista preliminar de documento RES-020-2025-ORA

RES-020-2025-ORA

PDF
1.3 MB