Resolución Ejecutiva Regional N.° 464-2014-Resoluciones Ejecutivas

31 de julio de 2014

RECTIFICAR el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 453-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 24 de Julio de 2014: DICE: "ARTÍCULO SEGUNDO. RETROTRAER, el proceso de selección cuya nulidad de oficio se ha declarado en el artículo procedente, hasta la etapa de actos preparatorios, debiéndose reformular especificaciones técnicas". Debe decir: "ARTÍCULO SEGUNDO. RETROTRAER, el proceso de selección cuya nulidad de oficio se ha declarado en el artículo procedente, hasta la etapa de actos preparatorios, debiéndose reformular los Requisitos Técnicos Mínimos".

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