Resolución Ejecutiva Regional N.° 305-2014-Resoluciones Ejecutivas
15 de mayo de 2014
RECONOCER a favor de CELIA RAQUEL ACUÑA DE AUGUSTO los Beneficios Sociales que correspondan al periodo comprendido entre junio de 1993 al 15 de mayo de 2005, para tal efecto, debe procederse a la LIQUIDACION de los conceptos de Vacaciones y Aguinaldo respectivamente, mas los intereses legales respectivos, precisando que tal derecho debe ser compatible con las exigencias que se derivan del principio de legalidad presupuestaría del gasto público que se deriva del artículo 77° de la Cosntitución Política del Perú.