Resolución Administrativa N.° 013-2025-ORA

22 de enero de 2025

DAR CUMPLIMIENTO a lo resuelto en la Resolución N° 10 de fecha 14 de junio de 2024, contenida en el Expediente Judicial N° 00081-2023-0-2001-JR-LA-01, emitida por el primer juzgado de trabajo de Piura- Subespecialidad NLPT, que decretó lo siguiente: "(...) 3.4 RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA cumpla con: 3.2.1 REPONER DEFINITIVAMENTE al accionante en su puesto de trabajo que venía ejerciendo antes de su despido, esto es de chofer o en un cargo de similar categoría y remuneración, 3.4.2 REGISTRAR al demandante en el libro de planillas de remuneraciones de personal contratado a plazo indeterminado, bajo el régimen privado previsto por el Decreto Legislativo N°728; DEPOSITAR en cuenta CTS al accionante, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/7,483.33); 3.4.4 RECONOCER al demandante su condición de trabajador del régimen laboral regulado por el DS N°003- 97-TR a plazo indeterminado por el periodo 23 de agosto del 2020 al 31 de diciembre del 2022; OTÓRGUESE a la demandada el plazo de veinte días hábiles a fin que informe su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer MULTA DE 05 UR, en caso de incumplimiento; 3.6 RESPECTO DE LA OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA cumpla con PAGAR: 3.6.1 VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/25,866.67 soles) por concepto de gratificaciones, vacaciones, escolaridad, lucro cesante. 3.6.2 INTERESES LEGALES Y COSTOS PROCESALES que se calcularán en ejecución de sentencia SIN COSTAS.
Vista preliminar de documento RES-013-2025-ORA

RES-013-2025-ORA

PDF
1.3 MB