Resolución Ejecutiva Regional N.° 593-2024-GR

21 de noviembre de 2024

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 17 de fecha 30 de enero de 2024; recaída en el Expediente Judicial N° 02298-2021-0-2001-JR-LA-08, tramitado a través del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolvió: "(...). RECONOCER la existencia de una relación laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado a partir del 22 de diciembre del 2018. REGISTRAR al demandante en las planillas de remuneraciones de obreros del Gobierno Regional de Piura bajo el régimen laboral regulado bajo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR desde el 22 de diciembre del 2018. DEPOSITAR a la cuenta del actor la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 13/100 SOLES (S/ 3, 335.13 SOLES) por concepto de compensación por tiempo de servicios. Respecto de la obligación de dar suma de dinero: REQUIÉRASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA cumpla con pagar: A favor de la parte accionante: La suma de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 22/100 SOLES (S/ 13,716.22 SOLES), por los conceptos de vacaciones, gratificaciones, bono por escolaridad y asignación familiar. INTERESES LEGALES que se calcularan en ejecución de sentencia. COSTOS PROCESALES, por el monto de S/ 1,500.00 soles. SIN COSTAS A favor del Colegio de Abogados de Piura: La suma de S/75.00 soles correspondiente al 5% que se destina al Colegio de Abogados de Piura,(debiendo abonar a la cuenta del colegio de abogados de Piura N° 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Piura), cumpliendo con informar a este despacho (...)".

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