Resolución Ejecutiva Regional N.° 416-2024-GR

2 de agosto de 2024

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° 12 de fecha 31 de mayo de 2024, emitido por el Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, contenida en el Expediente Judicial N° 04010-2019-0-2001-JR-LA-02, que decretó: "(...)REQUIÉRASELE a la parte demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, para que cumplan con DAR REAL Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, esto es con expedir nuevo acto administrativo, dentro del plazo de QUINCE DIAS, de notificada la presente; mediante el cual se disponga el pago de los intereses legales del D.U. 037-94, reconocidos mediante Resolución Directoral N° 1311-2016- GOBREG.PIURA-DRSP-OEGDRH del 06 de septiembre del 2016, siendo que para Javier Francisco Espinoza Farfán la suma de S/ 12,855.33, Carmen Rosa Querevalu Miranda la suma de S/ 13,467.66, Rosa Mercedes Martínez Purizaca la suma de S/ 14,202.05, Pedro Pablo More Aquino la suma de S/ 12,243.22, Guillermo Panta Suarez la suma de S/ 14,202.05, Escarley Evelina Dioses Romero la suma de S/ 16,161.14, Gerardo Reyes Tuse la suma de S/ 12,243.22, Hugo Viera Girón la suma de S/ 18,119.91, María Nancy Yanyaco Ullaure la suma de S/ 11,631.26, Jorge Zapata Correa la suma de S/ 14,202.05 y Marleny Cherre Imán la suma de S/ 13,467.66; debiendo sujetarse al procedimiento establecido en la Ley N° 30137 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584; bajo apercibimiento de proseguir con el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias en calidad de cosa juzgada, esto es aplicar lo previsto en el inciso 3o del artículo 42° de la Ley N° 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo. 2. Asimismo, CONCÉDASE a la parte demandada, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, CUMPLAN con INFORMAR sobre las acciones administrativas que vienen realizando en estricta observancia al procedimiento establecido en el inciso 1° y 2° del artículo 42° de la Ley N° 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo; bajo apercibimiento de dar cuenta a las instancias correspondientes, para que inicien las investigaciones del caso, a efectos de determinar las responsabilidades penales o disciplinarias en caso de incumplimiento".
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