Resolución Gerencial Regional N.° 467-2024-GRSFLPRE
27 de junio de 2024
DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura seguido por el administrado GUSTAVO ADOLFO BARTRA ESPINAR identificado con DNI N°08251564, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el PROYECTO PECUARIO DENOMINADO "EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO EN EL SECTOR VICHAYITO", a ejecutar en el predio eriazo de 5.8590 has., ubicado en el distrito de los Órganos, provincia de Talara, departamento Piura.
ARTÍCULO TERCERO: SUSPENDER el procedimiento hasta que concluya la TRANSFERENCIA INTERESTATAL DE LA Partida Registral N° 11009758, cuyo titular es ESTADO SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES a favor del Gobierno Regional Piura, ello de conformidad con el articulo 10 numeral 10.2 item 6 literal e) del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al administrado la Oferta de Venta, una vez culminado el acto de transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional Piura, para que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada, cumpla con realizar dicho pago, bajo apercibimiento que, de no efectuarse en ese plazo se declarará el abandono del procedimiento. General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA; para fines de formalización de predio rural, con la finalidad de continuar con el trámite de adjudicación respecto del área de 5.8590 has.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el PROYECTO PECUARIO DENOMINADO "EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO EN EL SECTOR VICHAYITO", a ejecutar en el predio eriazo de 5.8590 has., ubicado en el distrito de los Órganos, provincia de Talara, departamento Piura.
ARTÍCULO TERCERO: SUSPENDER el procedimiento hasta que concluya la TRANSFERENCIA INTERESTATAL DE LA Partida Registral N° 11009758, cuyo titular es ESTADO SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES a favor del Gobierno Regional Piura, ello de conformidad con el articulo 10 numeral 10.2 item 6 literal e) del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al administrado la Oferta de Venta, una vez culminado el acto de transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional Piura, para que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada, cumpla con realizar dicho pago, bajo apercibimiento que, de no efectuarse en ese plazo se declarará el abandono del procedimiento. General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA; para fines de formalización de predio rural, con la finalidad de continuar con el trámite de adjudicación respecto del área de 5.8590 has.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
