Resolución Ejecutiva Regional N.° 321-2024-GR

10 de junio de 2024

DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 de fecha 13 de marzo de 2024, contenida en el Expediente Judicial N° 00503-2022-1-2001-JR-LA-02, emitida por el 2do Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, que decretó lo siguiente: "(...)
PORlos fundamentos antes expuestos y las normas citadas; RESUELVO: 1. DECLARO FUNDADA la SOLICITUD DE OPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR deducida por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA contra el concesorio de la Medida Cautelar Temporal Sobre el Fondo a favor de la parte demandante la cual fue otorgada a su favor mediante Resolución N° 01, de fecha 02 de junio del año 2022; consecuentemente, 3. En consecuencia, y en virtud del último párrafo de artículo 637 del Código Procesal Civil, DÉJESE sin efecto la medida cautelar dictada a favor de los demandantes, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de junio del 2022, debiendo OFICIARSE a la entidad demandada para tal fin.


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