Acuerdo de Consejo Regional N.° 2178-2024

31 de mayo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 2128-2024/GRP-CR de fecha 22 de marzo de 2024, debiendo quedar la redacción del mismo de la siguiente manera:
DICE:
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Milker Castro Flores, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, efectuará la fiscalización al PIP “Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N° 1283 en el C.P Piedra Negra, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca”, con un presupuesto de hasta S/ 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 soles), durante el plazo de treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita.”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Milker Castro Flores, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, efectuará la fiscalización al PIP "RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HÍDRICA EN LAS MICROCUENCAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE ANCHALAY Y HUALAMBI DISTRITO DE JILILI.”, con un presupuesto de hasta S/ 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 soles), durante el plazo de treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita.”
Vista preliminar de documento ACR 2178-2024/GRP-CR

ACR 2178-2024/GRP-CR

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